PROSTITUCION
Y TRATA DE BLANCAS
Presentado por: Daniela
Cárdenas / Mariana Fernández / Juliana
Solano
¿Se podrá regular
la prostitución en Colombia?
Hace pocos días
los delegados de Amnistía Internacional de todo el mundo aprobaron la
realización de una política para proteger los derechos humanos de los
trabajadores y las trabajadoras sexuales, y propusieron la despenalización
absoluta del trabajo sexual realizado con consentimiento.
Esto hizo que el
mundo volviera sus ojos hacia uno de los oficios más antiguos del mundo: la
prostitución. El debate se da en torno a la posibilidad de que al hacer leyes
“laxas” para el comercio sexual se ponga en peligro a las personas y se aumente
la trata de blancas, así lo manifestó la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres
(CATW, en inglés).
Sin embargo,
Amnistía Internacional declara que la trata de personas debe ser penalizada y
que esta postura se encuentra explícita en la nueva política.
En Colombia la
prostitución no es ilegal, ni está penalizada, como se admite en la sentencia
T-629 de 2010. Sin embargo, no hay un marco jurídico específico que proteja los
derechos de las personas que ejercen la prostitución voluntariamente y regule
el oficio.
En el 2013 el
senador Armando Benedetti (La U) presentó el proyecto de ley 079 que pretendía
reglamentar el ejercicio de la prostitución en Colombia. El proyecto llegó a
primer debate y fue a plenaria en el Congreso, sin embargo, la propuesta no ha
tenido más avances.
En su momento la
iniciativa despertó fuertes críticas. “Las monjas creen que yo quiero que haya
más putas y las putas creen que yo las quiero acabar”, afirmó el senador
Benedetti.
Posturas en
contra de la regulación manifiestan que no se debería regular sino
desestimular. “En vez de reglamentar la prostitución, hay que eliminarla, es
una manifestación que degrada a las mujeres y es una fuente de miseria y
enfermedades”, aseguró el polémico pastor evangélico Marco Fidel Ramírez,
concejal de Bogotá por Opción Ciudadana.
Sin embargo, hay
quienes están de acuerdo con que garanticen los derechos de quienes ejercen la
prostitución. “Creemos que hay que hacer frente a la situación, realizar
estudios que permitan dimensionarla y fortalecer el movimiento en pro de los
derechos de las trabajadoras sexuales, para garantizar el acceso a la justicia,
a la salud y al mínimo vital”, explica la Fundación Esperanza, que trabaja en
pro de las víctimas de la Trata de personas.
Los puntos claves
del proyecto de ley 079
1. Afiliación
al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la garantía de todos los
derechos del Código Sustantivo de Trabajo.
2. No ser re
victimizadas, ni violentadas verbal o físicamente por parte de sus empleadores,
clientes, usuarios y otros trabajadores.
3. Vacunas
gratuitas contra infecciones de transmisión sexual y actividades de promoción y
prevención de enfermedades.
4. Ejercer la
prostitución en las condiciones, sitios, horarios y zonas definidas por el Plan
de Ordenamiento Territorial.
5. Los
clientes deben tratar dignamente a las trabajadoras y abstenerse de contratar a
quienes estén siendo víctimas de explotación sexual.
6. Los
establecimientos deben obtener para su funcionamiento el concepto sanitario
expedido por la Secretaría Distrital o Municipal de Salud.
Las trabajadoras
sexuales manifestaron en su momento no estar de acuerdo con algunos puntos de
la ley y pidieron modificaciones en las cuales están trabajando los autores.
Por ejemplo, dijeron: “no necesitamos que nos enseñen a utilizar un condón”.
¿Cómo se puede
regular la prostitución?
En el mundo hay
cuatro enfoques para tratar la prostitución. El prohibicionista, basado en la
represión penal por parte del Estado, donde el cliente es la víctima y se
pretende salvaguardar la moral; el reglamentarista, que al no poder combatir la
prostitución, busca regularla; el abolicionista, que toma medidas penales
contra los proxenetas y clientes, y el enfoque laboral o legalista, en el que
la prostitución es valorada como un trabajo.
El docente
Franklin Gerly Gil, de la Escuela de Género de la Universidad Nacional, explica
que en América Latina hay una tendencia hacia el enfoque reglamentarista.
Plantea que la falta de avances en esta materia se debe a "un problema de
moralismo, porque es una cosa que 'no se debe hablar'".
Que no esté
aprobada la ley no quiere decir que en Colombia todo esté permitido. El Código
Penal reconoce como delitos la explotación sexual, el proxenetismo con menores
de edad y la imposición de la prostitución por la fuerza o amenaza. La Ley
1336 de 2009 contempla como delito la explotación sexual y la pornografía con
menores de edad y el turismo sexual.
Mientras el
Estado toma medidas en el asunto, la discriminación, la violencia y la falta de
garantías y oportunidades para las trabajadoras sexuales continúa, en junio
fueron brutalmente asesinadas dos trabajadoras sexuales en Bogotá, Luz Marina
Agudelo y Melissa Cortes, un hecho que la Secretaría de la Mujer rechazó al
catalogarlo como un “feminicidio”.
El profesor
Franklin Gerly explica que no se ha avanzado en la discusión a fondo sobre la
prostitución porque "hay personas a las que no les conviene que se
reglamente, porque les beneficia la informalidad".
Sólo en Bogotá
hay 2.721 trabajadoras sexuales, según la caracterización realizada por la
Secretaría de Integración Social del 2009 al 2012, y hay 3.753
trabajadoras en Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga, según el Ministerio
de Salud
TRATA
DE BLANCA
La trata de personas, comercio de personas o tráfico de personas es el comercio
ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental,
reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o
cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser
humano.
Es un delito
internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos de la persona.
También, se lo denomina la esclavitud del siglo XXI. Es una
violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de
las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el
transporte ilegal de humano.
ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS
1
El acto (qué se hace): la acción de
captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
2
Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de
fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de
vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de
la vida de la víctima.
3
Objetivo (para qué se hace): para fines de
explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados,
incluida la mendicidad, esclavitud, servidumbre, explotación en la realización
de actividades delictivas (hurtos, tráfico de drogas...), retirada de órganos y
prácticas semejantes de abuso.
Existe
explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:12 a) Cuando
se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre
o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a
realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare,
desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d)
Cuando se practica extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
También, se puede
ordenar según el orden de acontecimientos:13
1
El reclutamiento,
este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador.
2
Transporte, a partir de
aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la coerción, el traslado
puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participa los
transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.
La explotación, aquí la víctima es
sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que se acredita
sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.
La Cancillería
Colombiana alertó sobre el delito de la trata de personas, que sigue dejando
víctimas en el país, que generalmente son personas que engañan mediante ofertas
de empleo o estudios para trasladarlas al exterior.
Según explicó la
canciller colombiana, María Ángela Holguín, al lanzar la campaña ‘#OjoaLaTrata’
con la Organización Mundial para las Migraciones (OIM), estas personas son
trasladadas y se convierten en víctimas de “matrimonio servil, o son llevadas
con fines laborales o sexuales”.
Sobre las
regiones más afectadas por el delito en el país, explicó que “las personas que
desafortunadamente se dejan embolatar para acabar en estas situaciones, salen
del Valle de Cauca, Antioquía, la Zona Cafetera, Cundinamarca y Risaralda”.
La canciller
afirmó que vienen trabajando “para desarticular esas bandas dedicadas a la
trata de personas”.
“Hemos
desarticulado 76 bandas dedicadas a este flagelo, personas que cobran por
llevarlos de algún país a destinos como Estados Unidos”.
China, Corea del
Sur, Indonesia, Argentina, Bahamas, Bolivia, Ecuador, Guatemala, México,
Panamá, Perú, República Dominicana y Trinidad y Tobago son los países en donde,
se han detectado más casos de colombianos víctimas del delito de trata de
personas, desde el 2012 hasta la fecha.
En los últimos
cinco años la Cancillería ha logrado rescatar a 199 víctimas de trata de
personas.
La campaña
#OjoaLaTrata busca que cualquier persona pueda identificar a alguien que esté
siendo esclavizado y que “con una llamada, un correo electrónico o un trino
ayude a salvarle la vida”, explicó la canciller Holguín.