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miércoles, 29 de marzo de 2017

PROSTITUCION Y TRATA DE BLANCAS

Presentado por:  Daniela Cárdenas  /  Mariana Fernández  /  Juliana Solano




¿Se podrá regular la prostitución en Colombia?

Hace pocos días los delegados de Amnistía Internacional de todo el mundo aprobaron la realización de una política para proteger los derechos humanos de los trabajadores y las trabajadoras sexuales, y propusieron la despenalización absoluta del trabajo sexual realizado con consentimiento.

Esto hizo que el mundo volviera sus ojos hacia uno de los oficios más antiguos del mundo: la prostitución. El debate se da en torno a la posibilidad de que al hacer leyes “laxas” para el comercio sexual se ponga en peligro a las personas y se aumente la trata de blancas, así lo manifestó la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres (CATW, en inglés).

Sin embargo, Amnistía Internacional declara que la trata de personas debe ser penalizada y que esta postura se encuentra explícita en la nueva política.

En Colombia la prostitución no es ilegal, ni está penalizada, como se admite en la sentencia T-629 de 2010. Sin embargo, no hay un marco jurídico específico que proteja los derechos de las personas que ejercen la prostitución voluntariamente y regule el oficio.

En el 2013 el senador Armando Benedetti (La U) presentó el proyecto de ley 079 que pretendía reglamentar el ejercicio de la prostitución en Colombia. El proyecto llegó a primer debate y fue a plenaria en el Congreso, sin embargo, la propuesta no ha tenido más avances.

En su momento la iniciativa despertó fuertes críticas. “Las monjas creen que yo quiero que haya más putas y las putas creen que yo las quiero acabar”, afirmó el senador Benedetti.

Posturas en contra de la regulación manifiestan que no se debería regular sino desestimular. “En vez de reglamentar la prostitución, hay que eliminarla, es una manifestación que degrada a las mujeres y es una fuente de miseria y enfermedades”, aseguró el polémico pastor evangélico Marco Fidel Ramírez, concejal de Bogotá por Opción Ciudadana.

Sin embargo, hay quienes están de acuerdo con que garanticen los derechos de quienes ejercen la prostitución. “Creemos que hay que hacer frente a la situación, realizar estudios que permitan dimensionarla y fortalecer el movimiento en pro de los derechos de las trabajadoras sexuales, para garantizar el acceso a la justicia, a la salud y al mínimo vital”, explica la Fundación Esperanza, que trabaja en pro de las víctimas de la Trata de personas.

Los puntos claves del proyecto de ley 079

1. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la garantía de todos los derechos del Código Sustantivo de Trabajo.

2. No ser re victimizadas, ni violentadas verbal o físicamente por parte de sus empleadores, clientes, usuarios y otros trabajadores.

3. Vacunas gratuitas contra infecciones de transmisión sexual y actividades de promoción y prevención de enfermedades.

4. Ejercer la prostitución en las condiciones, sitios, horarios y zonas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

5. Los clientes deben tratar dignamente a las trabajadoras y abstenerse de contratar a quienes estén siendo víctimas de explotación sexual.

6. Los establecimientos deben obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría Distrital o Municipal de Salud.

Las trabajadoras sexuales manifestaron en su momento no estar de acuerdo con algunos puntos de la ley y pidieron modificaciones en las cuales están trabajando los autores. Por ejemplo, dijeron: “no necesitamos que nos enseñen a utilizar un condón”.

¿Cómo se puede regular la prostitución?

En el mundo hay cuatro enfoques para tratar la prostitución. El prohibicionista, basado en la represión penal por parte del Estado, donde el cliente es la víctima y se pretende salvaguardar la moral; el reglamentarista, que al no poder combatir la prostitución, busca regularla; el abolicionista, que toma medidas penales contra los proxenetas y clientes, y el enfoque laboral o legalista, en el que la prostitución es valorada como un trabajo.

El docente Franklin Gerly Gil, de la Escuela de Género de la Universidad Nacional, explica que en América Latina hay una tendencia hacia el enfoque reglamentarista. Plantea que la falta de avances en esta materia se debe a "un problema de moralismo, porque es una cosa que 'no se debe hablar'".

Que no esté aprobada la ley no quiere decir que en Colombia todo esté permitido. El Código Penal reconoce como delitos la explotación sexual, el proxenetismo con menores de edad y la imposición de la prostitución por la fuerza o amenaza. La Ley 1336 de 2009 contempla como delito la explotación sexual y la pornografía con menores de edad y el turismo sexual.

Mientras el Estado toma medidas en el asunto, la discriminación, la violencia y la falta de garantías y oportunidades para las trabajadoras sexuales continúa, en junio fueron brutalmente asesinadas dos trabajadoras sexuales en Bogotá, Luz Marina Agudelo y Melissa Cortes, un hecho que la Secretaría de la Mujer rechazó al catalogarlo como un “feminicidio”.

El profesor Franklin Gerly explica que no se ha avanzado en la discusión a fondo sobre la prostitución porque "hay personas a las que no les conviene que se reglamente, porque les beneficia la informalidad".

Sólo en Bogotá hay 2.721 trabajadoras sexuales, según la caracterización realizada por la Secretaría de Integración Social del 2009 al 2012, y hay 3.753  trabajadoras en Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga, según el Ministerio de Salud



TRATA DE BLANCA

La trata de personas, comercio de personas o tráfico de personas es el comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano.

Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos de la persona. También, se lo denomina la esclavitud del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humano.


ELEMENTOS DE LA TRATA DE PERSONAS

1  El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.

2  Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.


3  Objetivo (para qué se hace): para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, incluida la mendicidad, esclavitud, servidumbre, explotación en la realización de actividades delictivas (hurtos, tráfico de drogas...), retirada de órganos y prácticas semejantes de abuso.


Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:12 a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practica extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

También, se puede ordenar según el orden de acontecimientos:13
1  El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador.
2  Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a la coerción, el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participa los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.
La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.



La Cancillería Colombiana alertó sobre el delito de la trata de personas, que sigue dejando víctimas en el país, que generalmente son personas que engañan mediante ofertas de empleo o estudios para trasladarlas al exterior.

Según explicó la canciller colombiana, María Ángela Holguín, al lanzar la campaña ‘#OjoaLaTrata’ con la Organización Mundial para las Migraciones (OIM), estas personas son trasladadas y se convierten en víctimas de “matrimonio servil, o son llevadas con fines laborales o sexuales”.

Sobre las regiones más afectadas por el delito en el país, explicó que “las personas que desafortunadamente se dejan embolatar para acabar en estas situaciones, salen del Valle de Cauca, Antioquía, la Zona Cafetera, Cundinamarca y Risaralda”.

La canciller afirmó que vienen trabajando “para desarticular esas bandas dedicadas a la trata de personas”.
“Hemos desarticulado 76 bandas dedicadas a este flagelo, personas que cobran por llevarlos de algún país a destinos como Estados Unidos”.

China, Corea del Sur, Indonesia, Argentina, Bahamas, Bolivia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Trinidad y Tobago son los países en donde, se han detectado más casos de colombianos víctimas del delito de trata de personas, desde el 2012 hasta la fecha.

En los últimos cinco años la Cancillería ha logrado rescatar a 199 víctimas de trata de personas.


La campaña #OjoaLaTrata busca que cualquier persona pueda identificar a alguien que esté siendo esclavizado y que “con una llamada, un correo electrónico o un trino ayude a salvarle la vida”, explicó la canciller Holguín. 

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